La reforma tributaria que busca recaudar 25 billones de pesos para el 2023 tiene varios puntos que están orientados a las plataformas digitales como Netflix o HBO.
Dentro del documento, el Ministerio de Hacienda toca este tema en el apartado Presencia económica significativa, donde indican que los países importadores de capital como Colombia han sufrido una pérdida sustancial en sus derechos de gravar las actividades realizadas por los extranjeros en conexión con su territorio.
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Además, la cartera de Hacienda argumenta que este tipo de impedimentos se debe a que las normas internacionales permiten gravar a las empresas extranjeras únicamente en presencia del llamado establecimiento permanente. Esto se refiere a empresas que tengan una presencia física fija y una duración de actividades de mínimo un año en el país.
Por lo tanto, en los artículos 56 y 57 de la propuesta, establece que cuando una persona o entidad extranjera tenga presencia económica significativa en el país deberá tributar en Colombia sobre sus ingresos de fuente nacional, tal como lo hacen los establecimientos permanentes y las sucursales actualmente.
Plataformas como Netflix, Disney +, HBO o Spotify, entre otras, actualmente no pagan este impuesto, pero sí en otras partes del mundo.
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No obstante, en la actualidad estas empresas pagan el impuesto al IVA, orden que se tomó desde la reforma tributaria que fue aprobada en el 2016. En ese entonces, el ministro Mauricio Cárdenas propuso una reforma en la que, por medio del artículo 178 del proyecto, se planteó recaudar dinero a través de los pagos realizados a entidades emisoras de tarjetas crédito y débito por servicios digitales. Esto entre líneas iba directo a los servicios de streaming o música que se encontraban en auge en ese momento.
Condiciones para pagar
Para trasladar las condiciones de la reforma es necesario entender que un no residente empieza a tener una presencia significativa en Colombia en tres diferentes momentos. Primero, cuando obtiene ingresos brutos de 31.300 UVT, es decir, 1.189 millones de pesos o más por transacciones de bienes o servicios con personas en el país.
También cuando utiliza un sitio web colombiano o un dominio colombiano (co).
En tercer lugar, cuando mantiene una interacción comercial con 300.000 o más usuarios colombianos, incluyendo la posibilidad de visualizar los precios en pesos o permitir el pago en pesos, según lo explica la firma Pardo & Asociados.
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De acuerdo con los analistas, no tiene sentido que se genere la presencia económica significativa para las personas o entidades que obtengan ingresos de más de 1.189 millones de pesos por la venta de vienes y servicios a personas en Colombia. Con esta norma prácticamente todos los proveedores de bienes y servicios hacia Colombia quedarían convertidos en contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Según la propuesta firmada por el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, actualmente la legislación solamente cubre a cerca de 108 empresas, que tienen facturación por encima de 20 billones de euros anuales y solo transfiere el derecho de gravar la utilidad en un porcentaje mínimo que representa menos del 0,5 por ciento del recaudo actual según los cálculos de la Dian.
“Estaríamos viendo en este tipo de plataformas que si bien no tienen una presencia física en el país, es decir, no cuentan con una oficina, sí tienen usuarios inscritos, de tal forma que si superan este tope de registros serían sujetos de impuestos y tendrían que entrar a determinar, por medio de un estudio, cuáles son los ingresos asociados a Colombia para poder entrar a pagar el tributo correspondiente”, explicó Rafael Lafont, socio de la firma Holland & Knight.
De este modo, según el texto que aún no ha sido aprobado las plataformas tendrían que entrar a pagar renta, adicional al IVA que tienen actualmente.
TECNÓSFERA
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