El 16 de enero del 2025 vence el plazo para que algunos trabajadores puedan elegir el fondo de pensiones que les administrará una parte de su cotización.
Y es que la reforma pensional que empezará a regir el próximo año estableció que las personas que ganan hasta 2,3 salarios mínimos (2,9 millones de pesos a precios del 2024) van a cotizar todo en Colpensiones; sin embargo, el excedente de ese valor será gestionado por los fondos privados que ahora se llamarán administradoras del componente complementario de ahorro individual (Accai).
Esto quiere decir que una persona que gana 5 salarios mínimos tendrá cotizados los primeros 2,3 en Colpensiones y los restantes 2,7 salarios en Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia.
Si el trabajador ya está afiliado a uno de estos fondos de pensiones no tendrá la obligación de elegir uno nuevo, pues su excedente se irá de manera automática a Colpensiones.
Sin embargo, si hoy en día cotiza en Colpensiones y gana más de 2,3 salarios mínimos sí deberá seleccionar dónde quiere llevar ese excedente.
De lo contrario, será asignado a una administradora de manera aleatoria a través de un sistema ejecutado por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) a partir del 1 de marzo de 2025.
“La probabilidad de asignación a cada una de las entidades administradoras autorizadas será el resultado de dividir uno entre el número de entidades participantes”, dice el decreto 1225 del 2024.
¿Cuál es la diferencia entre el fondo de pensión y el nuevo Accai?
Según explica la administradora Colfondos, quienes cotizan hoy en día a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) tienen una CAI o Cuenta de Ahorro Individual, y es en esta en la que se depositan los aportes mensuales que realizan. Con el cambio de sistema, el dinero aportado hasta la fecha permanecerá en esa misma cuenta y seguirá generando rendimientos hasta el momento del retiro laboral de cada afiliado.
No obstante, con la reforma pensional se creará el componente complementario de ahorro individual y, en concreto, la cuenta complementaria de ahorro individual (CCAI), la cual contendrá los nuevos aportes de los cotizantes que superen los 2,3 salarios mínimos.
¿Me puedo cambiar de administradora?
Una vez que la persona elige un Accai, sí se puede trasladar a otra administradora. Sin embargo, el proceso lo deberá realizar una vez transcurrido por lo menos seis meses.
¿Habrá excepciones?
Sí, la reforma pensional que se aprobó hace unos meses contempla que los que sumen las 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 en el de los hombres a fecha del 1 de julio del 2025 entrarán en un régimen que se llama de transición y se les continuaría aplicando la Ley 100, por tanto, no tendrán que pasarse a ninguna administradora de pensiones.
Igualmente, los que hacen parte de los regímenes especiales.
¿Qué hacer para mejorar el monto de mi pensión?
Según explica Porvenir, la reforma pensional estableció el pilar voluntario para que las personas interesadas puedan hacer sus aportes y así obtener a la edad de pensión un monto mayor en la mesada pensional.
“Estos aportes voluntarios también podrán ser utilizados para completar las semanas mínimas requeridas para la pensión, es decir, ese ahorro se podría convertir en semanas para alcanzar una mejor pensión”, señalan.
*EL TIEMPO hace parte de un conglomerado de empresas al cual pertenece una AFP