Como ha sido habitual en los últimos gobiernos, incluido el que está por terminar, la tan anunciada reforma del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002) quedó otra vez en veremos. A última hora, el Congreso aprobó varias reformas que, como también se ha vuelto costumbre, resultan siendo ‘remiendos’.
Estas reformas que se introducen al CNT dejan además otros problemas: falta reglamentarlas para que se puedan cumplir, y por lo general se quedan en el papel, sin aplicación y sin controles.
Las leyes que se acaban de aprobar, por ejemplo, no van al fondo del grave problema de siniestralidad que el año pasado dejó una cifra récord de 7.238 personas muertas en accidentes de tránsito.
Esa tarea le quedará al gobierno del presidente electo, Gustavo Petro, a partir del 7 de agosto, en aspectos como implementar el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, que es la hoja de ruta que definirá las acciones para reducir la siniestralidad vial en el país durante los próximos diez años, y al cual la comisión de empalme le hizo varios reparos.
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Esta es tan solo una de las tareas (ver ‘Reducir la siniestralidad, el gran reto de esta década’). A continuación le contamos cuáles son las nuevas disposiciones en materia de tránsito.
No es necesario portar los documentos. Además de la entrega de su licencia física, el conductor al que se le otorgue, renueve o recategorice su ‘pase’ podrá solicitar la expedición de este documento electrónico que contendrá todos sus datos y tendrá los mismos efectos legales que la licencia física. Esta, junto al certificado de revisión técnico-mecánica, el seguro obligatorio de accidentes y la licencia de tránsito, podrá ser presentada desde cualquier dispositivo tecnológico portátil. Las autoridades de tránsito deberán dar por cumplida la obligación de portar estos documentos mediante la consulta en el Runt sin que sea exigible su presentación en físico.
Exámenes teóricos y prácticos. Para obtener la licencia de conducción por primera vez para vehículos o motocicletas, el aspirante deberá aprobar exámenes teórico y práctico de conducción, “practicados por instituciones de educación superior de naturaleza pública reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional”.
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Cárcel y suspensión de licencia por fraude. El infractor a quien se le compruebe que hizo fraude o se benefició de un curso sobre normas de tránsito fraudulento, (los que pagan, pero no asisten al curso) se hará acreedor a una multa de hasta cien salarios mínimos legales diarios vigentes y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por tres años. Si las autoridades detectan indicios de fraude, falsedad o suplantación en la realización de estos, compulsará copias a la Fiscalía General de la Nación.
También, habrá sanciones contra el organismo de tránsito u organismo de apoyo a la autoridad de tránsito que se prestó para dicha conducta.
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Adiós a la placa en los cascos. A los motociclistas y sus acompañantes en ningún caso las autoridades podrán “exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al de la motocicleta en que se movilizan”.
Límites de velocidad. En todas las ciudades, la velocidad máxima permitida no podrá sobrepasar los 50 km/h. En zonas escolares y residenciales será hasta de treinta 30 km/h. Las patinetas y bicicletas eléctricas o de gasolina no podrán sobrepasar los 40 km/h.
Se acaban las zonas de prohibición permanentes para estacionar, salvo por razones de seguridad (por ejemplo, frente a edificios públicos, embajadas, etc.). Las autoridades deberán señalizar los días y horas en los cuales opera la prohibición.
REDACCIÓN VEHÍCULOS
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