Tributaria de Petro: cuáles alimentos quedarían gravados con impuestos – Sectores – Economía

El Gobierno de Gustavo Petro radicó este lunes 8 de agosto, ante el Congreso de la República, su propuesta de reforma tributaria, en la cual fueron contemplados nuevos impuestos, como el de los alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcar añadido.

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La lista es larga y llevó incluso a que usuarios en redes especularan que alimentos como la morcilla, el arequipe y el merengón estarían gravados en caso de ser aprobada la propuesta. Acá le contamos cuáles son, en realidad, los alimentos que se incluyen en la reforma tributaria radicada.

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La propuesta, en principio, explica que la ‘comida chatarra’, como también se le conoce a los alimentos ultraprocesados, es causante de enfermedades crónicas no transmisibles como la hipertensión, obesidad, diabetes y algunos tipos de cáncer.

Así, el Gobierno justifica la decisión bajo una recomendación de la Organización Panamericana de la Salud, que resalta la necesidad de reducir el consumo de este tipo de alimentos.

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“Este proyecto de ley propone la creación de un impuesto al consumo de la producción para su posterior venta e importación de alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, considerando los potenciales efectos en la salud de los colombianos derivados del consumo de estos productos”, señala el documento.

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Radicación reforma tributaria

Este lunes fue radicado el proyecto en la Cámara de Representantes.

Foto:

César Melgarejo/ CEET

Los alimentos que quedarían gravados

La propuesta de reforma incluye productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos. Estos son:

1. Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

2. Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre.

4. Papas fritas.

5. Patacones.

6. Chicharrones empacados.

7. Snacks o pasabocas empacados.

8. Galletas dulces con adición de edulcorante.

9. Barquillos y obleas, incluso rellenos y wafles.

10. Ponqués y tortas.

11. Bizcochos y pasteles de dulce.

12. Merengues.

13. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante.

14. Confites de chocolate.

15. Frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y
demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean en bloques, tabletas o barras, y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes.

16. Artículos de confitería sin cacao.

17. Helados, incluso con cacao.

18. Postres a base de leche, incluido el arequipe.

19. Manjar blanco o dulce de leche.

20. Salsas y sopas.

21. Cereales.

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¿Se gravarían alimentos como la mortadela y el salchichón?

Una de las aclaraciones que presenta la propuesta es que, “considerando la importancia de algunos de estos productos en la canasta básica de los hogares colombianos, algunos bienes no serán gravados por este impuesto para no afectar el ingreso de los hogares más vulnerables, entre los que se destacan la mortadela, la butifarra, el salchichón, entre otros”.

Puntos para tener en cuenta

La propuesta entiende como ‘edulcorantes’ los aditivos que dan un sabor dulce a los alimentos, incluidos los edulcorantes artificiales no calóricos (por ejemplo, aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo), los edulcorantes naturales no calóricos (por ejemplo, estevia) y los edulcorantes calóricos tales como los polialcoholes (por ejemplo, sorbitol, manitol, lactitol e isomalt). Esta categoría no incluye los jugos de fruta, la miel ni la panela.

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Junto a esto, no generan este impuesto las exportaciones de los productos comestibles previamente señalados. Asimismo, la tributación estará a cargo del productor, importador o el vinculado económico.

La base gravable del impuesto está constituida por el precio de venta. En el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.

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Por otro lado, con los productos extranjeros el impuesto se atribuye cuando estos ingresen al país.

Este gravamen, además, no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).

¿Qué han dicho los expertos?

En semanas anteriores, aún sin conocerse al detalle la propuesta radicada este lunes, voces expertas hablaron de lo que supondría un impuesto a los llamados alimentos ultraprocesados. Para estas, varios productos de la canasta familiar que se consumen con alta frecuencia tendrían el nuevo gravamen.

Uno de los impactos, señalaban en ese momento, se observaría en las carnes preparadas y de charcutería, que no es otra cosa que las hamburguesas listas para asar que se venden en establecimientos comerciales, las salchichas del perro caliente, pero también los salchichones, el chorizo, el salami y el jamón, entre otros. 

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Mientras que esta categoría de productos en hogares de ingresos altos pesa un 0,28 por ciento en sus compras mensuales, en las familias vulnerables, según cifras del Dane, el peso es de casi el doble (1,8 veces), y una situación similar ocurriría al gravar las papas fritas con el nuevo impuesto, ya que este producto pesa 1,7 veces más en la canasta familiar de una familia pobre que lo que representa para una de alto ingreso.

Otra categoría en la que habría un mayor impacto para las familias vulnerables es en la de los dulces y los caramelos. Al respecto, de acuerdo con los datos del Dane, mientras que estos productos pesan el 0,04 por ciento en las compras mensuales de un hogar de clase alta, para una familia pobre representa el 0,1 por ciento, es decir, 2,5 veces más.

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Otro efecto importante se vería al gravar con el nuevo impuesto a las sopas y cremas listas para preparar, producto que pesa tres veces más en las compras del mes para un hogar vulnerable que para uno adinerado, ya que en el primero su peso es de 0,12 por ciento en sus compras mensuales, mientras que para el segundo es de solo 0,04 por ciento.

PORTAFOLIO.CO Y ELTIEMPO.COM


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