Las personas con discapacidad en Bogotá pueden acceder al trámite de pasaporte sin costo, de acuerdo con la información divulgada por la Cancillería. La medida establece que este grupo poblacional puede realizar la solicitud sin pago, siempre que cumpla con los requisitos definidos por la entidad.
LEA TAMBIÉN

Requisitos para acceder al beneficio
Para tramitar el pasaporte exento de pago, los interesados deben presentar la cédula de ciudadanía, el certificado del Sisbén en niveles A, B o C, y el certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud. Este último documento debe estar vigente y registrado en el sistema correspondiente. Las oficinas encargadas del trámite realizarán la verificación de estos datos.
Pasaporte de Colombia. Foto:Imprenta Nacional.
La Cancillería indicó que las personas pueden acercarse sin cita previa a las sedes Norte y Centro en Bogotá. La atención se presta de lunes a viernes, en el horario de 7:00 a. m. a 5:00 p. m., lo que permite a los usuarios adelantar el proceso de manera directa en estos puntos.
Beneficio para acompañantes
La entidad también precisó que un familiar acompañante puede acceder al mismo beneficio, siempre que se demuestre el parentesco en primer grado. Para ello, se debe presentar copia del registro civil, documento de vínculo matrimonial o prueba de unión marital de hecho, según corresponda.
Además, se establece que el acompañante debe ser mayor de edad y cumplir con la acreditación del vínculo con la persona beneficiaria del trámite.
LEA TAMBIÉN

Discapacidad Foto:iStock
Otras condiciones para pasaporte exento
La normativa contempla otros casos en los que se puede acceder a la exención de pago del pasaporte. Según la página de la Cancillería, entre ellos se encuentran personas que requieren tratamiento médico especializado en el exterior, adultos mayores de 62 años, jóvenes menores de 25 años admitidos para estudios fuera del país y personas con contratos laborales en el extranjero.
También aplica para niños en situación de adoptabilidad bajo protección del ICBF, delegaciones deportivas, culturales o científicas, y ciudadanos que deban viajar por enfermedad grave de un familiar en otro país, siempre que cumplan con los soportes exigidos.
En cada uno de estos escenarios, los solicitantes deberán presentar certificados específicos. Por ejemplo, en casos médicos, se exige un documento expedido por la EPS con una vigencia no mayor a un mes. Para estudios en el exterior, los documentos deben estar traducidos al español cuando corresponda y contar con apostilla o legalización consular.
LEA TAMBIÉN

La Cancillería recordó que todos los solicitantes deben cumplir con lo establecido en la Ley 1212 de 2008, el Decreto 3455 de 2008, la Ley 2136 de 2021 y la Resolución 6888 de 2021, entre otras normas vigentes.
La entidad reiteró que el trámite busca facilitar el acceso a este documento para poblaciones que cumplen condiciones específicas.
*Este contenido fue escrito con la asistencia de una inteligencia artificial, basado en información de conocimiento público divulgado a medios de comunicación. Además, contó con la revisión de la periodista y un editor.
LEA TAMBIÉN


