Las empresas tienen hasta el 30 de junio para pagarle a sus trabajadores la prima de servicios, la cual es una prestación social obligatoria y corresponde a 30 días de salario por año trabajado.
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Prima Foto:IStock
“Todos los trabajadores dependientes, es decir, aquellos vinculados mediante un contrato laboral y que no devenguen salario integral, tienen derecho a recibir el pago de la prima legal de servicios con base en el tiempo trabajador durante el semestre correspondiente”, explicó Gloria Ávila, socia de Godoy.
Hay que tener en cuenta que la prima se paga en dos momentos: una primera cuota a más tardar el 30 de junio y hasta el 20 de diciembre.
Si bien para este 2026 no se han presentado cambios estructurales en su regulación, desde la firma aseguran que hay que considerar varios aspectos como el de que el incremento del 23 por ciento del salario mínimo de este año impacta directamente al valor, ya que eleva la base de liquidación.
Igualmente, aseguran que la implementación progresiva la reforma laboral puede incidir en la base salarial, particularmente en lo relacionado con recargos por trabajo extra, dominical y trabajo nocturno, lo que a su vez puede aumentar el valor de la prima en algunos casos.
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También señalan que su cálculo se mantiene bajo la fórmula tradicional: Prima = (salario × días trabajados) / 360, pagada proporcionalmente al tiempo laborado.
¿En qué se diferencia de las primas extralegales?
Mientras que esta prima constituye una obligación legal las extralegales como, por ejemplo, las de vacaciones, Navidad u otras, son beneficios adicionales que puede reconocer un empleador a sus trabajadores de forma voluntaria y bajo los términos que se definan.
El pago de la prima se hace semestralmente. Foto:iStock
“No existe una obligación legal de pagarlas, sino que dependen de la decisión del empleador o de acuerdos con los trabajadores”, afirmó.
En cuanto a su cálculo, las primas extralegales son definidas por cada organización, usualmente con base en políticas internas o en el cumplimiento de objetivos corporativos colectivos.
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“El incumplimiento en el pago de la prima de servicios puede generar sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, así como reclamaciones judiciales por parte de los trabajadores. En contraste, el no pago de las extralegales no necesariamente genera sanciones dado que su reconocimiento depende de la voluntad del empleador”, aseguró.

