Consultan los lectores: “Mi vecino inició remodelación y ampliación de su casa de habitación donde incluye la construcción de un tercer piso. Su casa está unida a la mía por el patio interior, para lo cual está levantando columnas sin la licencia de construcción, sólo con una solicitud de permiso, así que no sabemos si cuenta con el estudio de suelos y diseños arquitectónicos respectivos.
“Dónde puedo encontrar respuestas a estas dudas:
“1. ¿Puede un vecino construir tres pisos ampliando hasta la mitad de su patio interior de su casa, acercando en su construcción las ventanas al patio interior de mi casa, afectando mi privacidad? ¿O solo construir tercer piso encima de la construcción original?
“2. ¿Debió mi vecino reunir a los vecinos colindantes para informarles sobre la obra que está realizando antes de allegar la solicitud de permiso a la Curaduría?“
Respuesta
El vecino que está adelantando la construcción debió previamente obtener la licencia de construcción en una de las curadurías urbanas. Para ello se deberá someter a las normas urbanísticas pertinentes, respetar los derechos de los vecinos y, en este caso, observar las restricciones sobre las servidumbres de vista que está generando hacia el predio vecino y que tiene condiciones y limitaciones por el Código Civil y las normas de usos del suelo.
En el trámite, lo primero que se hará es comunicar a los vecinos colindantes para que se hagan parte y defiendan sus derechos. En caso de que persista esta infracción, podrán informar a la alcaldía correspondiente para que se tomen medidas como la suspensión de la obra e imposición de multas.
Por último, es importante observar las disposiciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código Nacional de Policía) y, de ser posible, levantar un acta de vecindad.
¿Inoperancia de la administración?
Pregunta
“Vivo en propiedad horizontal en la ciudad de Bucaramanga. La propiedad cuenta con 252 unidades de vivienda. El edificio se encuentra muy descuidado y las áreas comunes están solicitando de manera urgente mantenimiento. El administrador lleva en el cargo cuatro años, pero no hace nada por solucionar el arreglo y reparación del edificio.
“¿A quien se debe acudir pues, como copropietarios, nuestro patrimonio se está viendo afectado ya que cada día se desvaloriza más? En el sector el metro cuadrado está a 3.700.000 pesos y nuestro conjunto residencial al día de hoy tiene el mismo avalúo de hace 10 años debido al abandono en el que se encuentra.”
Respuesta
Es necesario analizar todos los antecedentes, pues es extraño que un administrador, que por lo general dura un año en su cargo, sin perjuicio de que pueda ser reelegido por disposición del consejo de administración o de la asamblea de propietarios y de acuerdo con el reglamento, haya permanecido desempeñando estas funciones por un largo tiempo y además como lo afirma el consultante, de manera tan ineficiente.
No es solo el administrador el responsable del deterioro de un edificio o de que los servicios no se presten de manera eficaz, afectando el patrimonio de los propietarios y el ejercicio de sus derechos, sino que se debe indagar la razón por la cual no se ha cambiado, o si mas bien la falla está en que el consejo de administración no esté cumpliendo a cabalidad con sus funciones.
También se debe examinar el estado de la cartera pues ningún administrador puede ejercer su cargo a cabalidad sin el presupuesto suficiente y sin las autorizaciones requeridas.
De igual manera la raíz de todo puede estar en los mismos propietarios que no se reúnen en asamblea para tomar las decisiones. Cada año se reúne la asamblea para aprobar el presupuesto y los estados financieros. En la asamblea se presentan los informes respectivos de las labores adelantadas y de la ejecución del presupuesto anterior.
¿Cómo fue esta aprobación? Todo debe constar en las actas respectivas. Considero que pueden acudir al consejo de administración para solicitar mediante derecho de petición las actas de asamblea, un informe sobre el estado actual del edificio, las obras que se han adelantado y las que se hayan programado.
Si es el caso, la asamblea general de propietarios (extraordinaria) puede ser convocada por el revisor fiscal a quien también le compete lo que se relacione con los asuntos económicos, el Consejo o por solicitud de un número de propietarios que represente al menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.
Consultas
Envíe su pregunta, muy concreta y sin anexos, al correo: redaccioneconomicas@eltiempo.com
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