Este miércoles empezaron a regir en Colombia dos nuevos impuestos: el de las bebidas azucaradas y el de alimentos ultraprocesados. Luego de las críticas que ha recibido el Gobierno por los efectos que podría tener en las tiendas de barrio y en el bolsillo de los colombianos, el presidente Gustavo Petro les envió un mensaje a los ciudadanos.
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El mandatario señaló que el propósito de este tributo no es recaudar plata, sino mejorar la salud de las personas.
“Esto no es para recoger dinero suyo, esto es para que usted escoja alimentos saludables y mejore el estado de salud del pueblo colombiano”, señaló el jefe de Estado en su cuenta de X.
El primero que entró en vigor, pone un impuesto a las gaseosas, los líquidos a base de malta, tipo té, refrescos, zumos y néctares de fruta, energizantes, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo, en función de su nivel de azúcar añadido por cada 100 mililítros (ml).
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El segundo grava los productos comestibles con un alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas con una tarifa de 10 por ciento en el 2023, de 15 por ciento en el 2024 y de 20 por ciento a partir del 2025.
¿Cómo funcionan los impuestos?

Los dos impuestos fueron aprobados con la reforma tributaria.
Sergio Acero Yate. EL TIEMPO
La ley dice que para este 2023 la tarifa para las bebidas que tengan menos de 6 gramos de azúcares añadidos por cada 100 mililitros será de 0 pesos, las que tengan mayor o igual a 6 gramos y menor a 10 gramos pagarán 18 pesos y las de mayor o igual a 10 gramos, 35 pesos.
En cuanto al segundo impuesto se gravará, entre otros productos, las salsas de tomate, el chocoramo, las salchichas, las chocolatinas, las papitas, los platanitos, las rosquitas o las achiras.
¿Qué bebidas y alimentos no tendrán impuesto?
– Arequipe o dulce de leche
– Salchichón, mortadela y butifarra
– Pan
– Obleas
– Bocadillo de guayaba
– Hortalizas y frutas confitadas con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).
Se encuentran exentas del impuesto las siguientes bebidas azucaradas:
1. Las fórmulas infantiles.
2. Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.
3. Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.
4. Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales.
5. Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad.
REDACCIÓN POLÍTICA CON INFORMACIÓN DE ECONOMÍA