le contamos a partir de cuándo será


Si por alguna razón en agosto próximo no encuentra en los buzones, casilleros o en el piso a la entrada de su vivienda los tradicionales recibos del agua, de la luz, el gas y el teléfono, que por años y sin falta mes a mes han llegado a su hogar, no piense que la compañía que le suministra dichos servicios olvidó hacerle la facturación correspondiente ni mucho menos lo está premiando por ser cumplido en el pago de esas obligaciones. Sucede que por disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) la mecánica de dicha facturación pasa ahora del modelo físico al digital e incluye otros sectores, como el de los espectáculos.

El cambio en la forma de facturar los servicios públicos, así como el tiquete de transporte de pasajeros aéreos, el billete de la lotería y otros juegos de suerte y azar; el pago de peajes, la boleta de ingreso a espectáculos públicos y hasta la boleta de ingreso a cine está contenido en la Resolución 000165 del 1.° de noviembre de 2023.

No obstante, la Dian, a través de la Resolución 008 de 2024, determinó que el cambio en la forma de facturar esos y otros servicios iniciaría el 1.° de mayo e irá hasta el 1.° de noviembre del presente año, comenzando por los grandes contribuyentes (mayo), seguidos por los declarantes del Impuesto sobre la Renta que no tengan a calidad de grandes contribuyentes (junio), los no declarantes del Impuesto sobre la Renta y los sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas (julio).

El siguiente grupo de contribuyentes que debe comenzar a realizar la implementación de la factura electrónica corresponde a las empresas de servicios públicos, que tendrán que hacerlo a partir de 1.° de agosto, según el calendario establecido por la autoridad tributaria.  

​El cambio en la facturación no afecta la obligación de los consumidores de realizar los pagos correspondientes en las fechas establecidas por cada empresa, los cuales podrán seguir haciéndose en los distintos puntos físicos establecidos para ello o a través de cualquier canal electrónico.

El cronograma

Dado el volumen de usuarios que manejan empresas de servicios públicos estas tendrán que desarrollar y ofrecer a las personas opciones que les permitan acceder a esa nueva forma de facturación, incluso a aquellos que por su ubicación o nivel de ingresos aún no tienen acceso a medios electrónicos. En tal caso, dichas compañías tendrán que proporcionar la factura impresa en el domicilio para lo cual tienen una fecha límite este año.

No obstante, en esta deben incluir el Código Único de Factura Electrónica (Cufe) y un código QR para garantizar la accesibilidad de todos los usuarios. Así en el calendario establecido los cambios indican esa obligación así:

– No declarantes del Impuesto sobre la Renta y los sujetos que no tengan ninguna de las calidades mencionadas, 1.° de julio.

– Servicios públicos domiciliarios, 1.° agosto.

– Tiquete de transporte de pasajeros: 1.° de agosto.

– Extracto bancario, 1.° de agosto.

– Tiquete de avión, 1.° de septiembre.

– Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados, 1.° de septiembre.

– Documento expedido para el cobro de peajes, 1.° de octubre.

– Boleta de ingreso a espectáculos públicos de las artes escénicas, y otros espectáculos, 1.° de noviembre.

– Boleta de ingreso a cine, 1.° de noviembre.

Según expertos, la obligatoriedad de la nueva factura electrónica POS no debe convertirse en un dolor de cabeza para los empresarios del país. Por ello, una alternativa eficiente y asequible, sobre todo para las pymes, es utilizar un software contable, el cual automatiza la emisión de las facturas electrónicas y permite gestionar las finanzas en tiempo real.

Existen diversas compañías autorizadas por la Dian para prestar este servicio de manera segura. Una de ellas es Siigo, que permite, como lo exigen las normas para cualquier plataforma que se desee utilizar, controlar las operaciones diarias, administrar los inventarios, procesar pagos y cumplir con todas las obligaciones tributarias en tiempo y forma.

Es importante destacar que el incumplimiento de la normativa del POS electrónico puede acarrear multas para estos negocios de hasta 44 millones de pesos (unas 950 UVT). 

También se podría cerrar el establecimiento por un término de tres días, cuando no se expida factura o el documento equivalente estando obligado a ello, o se expida sin los requisitos necesarios.



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