POT Bogotá | Corte Contitucional se pronuncia sobre cambio en localidades – Bogotá


La Corte Constitucional se pronunció sobre  la posibilidad de crear nuevas localidades en Bogotá, una puerta que se abrió en 2021 con la modificación de dos figuras clave: el Estatuto Orgánico de Bogotá (Ley 2116 de 2021)  y el Plan de Ordenamiento Territorial (POT). 

Este pronunciamiento se da luego de que los concejales Lucía Bastidas, Emel Rojas y el hoy congresista Andrés Forero demandaran el paso de UPZ (Unidades de Planeamiento Zonal) a UPL (Unidades de Planeamiento Local) (que finalmente serían localidades).

En esencia, la Corte Constitucional decidió: 

“PRIMERO. Declarar la inexiquibilidad condicionadaa del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 de 2021 (…) en el sentido que cuanto el Plan de Ordenamiento Territorial POT sea expedido por Decreto, no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá“. 

Esto es lo que dice el artículo 6 de la Ley 216 que modificó el Estatuto Orgánico: 

“ARTÍCULO 6. El Artículo 62 del Decreto Ley 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:

Artículo 62. Creación de localidades. El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, señalará a las localidades su denominación, límites y atribuciones administrativas, y dictará las demás disposiciones que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.

Además, se podrán crear zonas rurales para la administración de localidades con características distintas a las de las zonas urbanas. Para estos fines se deberá tener en cuenta:

1. La cobertura y calidad en la prestación de los servicios básicos, comunitarios e institucionales.

2. Las características sociales de sus habitantes y demás aspectos que identifiquen las localidades con el objeto de disponer de los recursos
financieros, administrativos, logísticos y humanos que garanticen su adecuado funcionamiento.

3. La existencia de ecosistemas estratégicos para la conservación del medio ambiente.

4. La configuración del territorio que defina cada ejercicio de formulación y adopción del Plan de Ordenamiento Territorial.

5. Análisis de la actividad económica, industrial y comercial, además de las características de los municipios circunvecinos, cuando sea
procedente.

Parágrafo. En todo caso, el tamaño de las localidades deberá ser distribuido de manera similar y proporcional en cuanto a número de habitantes en cada una de ellas teniendo en cuenta criterios demográficos.

Parágrafo Transitorio: La delimitación de las localidades será la que se definida mediante el acto administrativo que adopte el Plan de Ordenamiento Territorial.
Los efectos de esta nueva delimitación entrarán en vigencia a partir del 10 de enero de 2028″. 

En resumen, la Corte asegura que la norma (el Estatuto) no vulnera el artículo 322 de la Constitución, que es el que señala que corresponde al Concejo dividir el territorio en localidades.

“La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que la norma no vulnera el artículo 322 de la Constitución. En su análisis, la Sala Plena precisó que la creación, denominación, delimitación, atribuciones administrativas y demás disposiciones que sean necesarias para la organización y funcionamiento de las localidades, corresponde a una materia propia de la organización administrativa distrital, que se desarrolla mediante un acto de organización administrativa (…) . Dado que el artículo 322 de la Constitución define de forma expresa que la delimitación de las localidades y la asignación de sus atribuciones le corresponde al Concejo Distrital, la Sala Plena estimó que la norma acusada no viola la Constitución siempre y cuando el acto en el que se defina la delimitación corresponda a un acuerdo del Concejo y si el Plan de Ordenamiento Territorial es expedido por Decreto del Alcalde Mayor, ese acto no puede incorporar la delimitación territorial de las localidades del Distrito Capital de Bogotá”. 

¿Pero, qué decía el POT? El POT de Claudia López se refiere a ese cambio de localidades en el artículo 10: 

“Artículo 10. Delimitación de localidades. En aplicación del parágrafo transitorio del artículo 6 de la Ley 2116 de 2021, que modificó el artículo 62 del Decreto Ley 1421 de 1993, los límites de las localidades corresponderán con los límites de las Unidades de Planeamiento Local que se identifican en el Mapa n° CG-2.2 “Unidades de Planeamiento Local”.

Parágrafo. En el caso que se modifiquen los nombres de las localidades, las denominaciones de las UPL a las que se refiere el artículo “Elementos Locales del Modelo de Ocupación Territorial” serán actualizadas mediante Decreto, para su debida articulación”. 

Asimismo, en el parágrafo 1 del artículo 9, el POT establecía que “para cada UPL, la Secretaría Distrital de Planeación adelantará, dentro de los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan, un proceso de planeación participativa, para caracterizar las estructuras de ordenamiento de cada UPL, precisando y priorizando las actuaciones urbanísticas y proyectos a adelantar, que se enmarquen en los programas y proyectos del POT y sus instrumentos de gestión y financiación, para acordar formas de apropiación y corresponsabilidad, en relación con los entornos de vida local”. 

De todas maneras, el POT proyectaba 33 UPL que se definieron para responder a la visión de la ‘ciudad de los 15 o 30 minutos’.

¿Qué dicen las partes?

Por una parte, los concejales demandantes, como Emel Rojas, han llegado a decir que “gran parte del POT expedido por la Alcaldesa @ClaudiaLopez es INCONSTITUCIONAL y se debe caer de forma inmediata”. 

“La Corte Constitucional nos da la razón y determinó que las UPL o nuevas localidades son inconstitucionales por haber sido creadas por decreto. El POT de la alcaldesa se queda sin columna vertebral”, trinó también el congresista Andrés Forero. 

“Lo dijimos y advertimos en @ConcejoDeBogota que no sacaran el #POTDeAfán reconoce que estuvo mal ❓ y qué van a hacer ❓ presentar un proyecto solo para ese artículo ❓”, trinó Lucía Bastidas. 

No obstante, el Distrito ha asegurado que los efectos no son los que mencionan los concejales. De hecho, la misma Claudia López se pronunció al respecto en las últimas horas: 

“@CConstitucional deja en firme constitucionalidad de la reforma al Estatuto Orgánico de Bogotá y rechaza pretensiones derogatorias de los demandantes. Compartimos la aclaración de la Corte de que el paso de UPLs del POT a nuevas Localidades debe ser aprobado por @ConcejoDeBogota. Concejales demandantes pedían que se derogara el nuevo trámite de vigencias futuras y paso de UPZ a UPL. Perdieron esas pretensiones.
Argumentaron que el paso de UPLs a nuevas localidades es potestad del Concejo, lo cual compartimos, y queda como tarea de próxima administración“. 

También, de manera oficial, se pronunció Antonio Sanguino, Jefe de Gabinete: 

“La Corte Constitucional ha dejado en firme la reforma al estatuto orgánico de Bogotá. Nos ha concedido la razón en el sentido de que las vigencias futuras puedan ser aprobados por la administración distrital a través del Confis. Adicionalmente, ha aclarado en que cualquier modificación a la estructura de las localidades de la ciudad debe ser el resultado de un proyecto de acuerdo presentado por la administración, discutido y aprobado en el Concejo de la ciudad. Este pronunciamiento para nada se refiere a la expedición del POT“. 

En todo caso, lo cierto es que hoy el POT expedido por decreto por Claudia López está suspendido luego de que fuera demandado por el congresista Miguel Uribe. 

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EL TIEMPO



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