Problemas con propietarios, secretario de asamblea y proyecto de ley 205 de 2022 – Finanzas Personales – Economía

Preguntan los lectores: “Quisiera saber si en un consejo de administración, en el cual dos de sus miembros no asisten a reuniones, pero siempre quieren tener la última opinión, y de no ser así buscan mil excusas para no aprobar algo tan sencillo como cambio de administración ¿Qué se puede hacer para retirarlos o exponer su comportamiento?”

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Respuesta

Los miembros del Consejo de Administración son designados por la asamblea de propietarios, por el periodo determinado en el respectivo reglamento de propiedad horizontal. Cualquier problema grave o inasistencias que puedan dificultar o impedir la ejecución de las funciones atribuidas a este órgano, lo que conduce a problemas mayores, puede ser informado a la asamblea para que remueva a sus miembros si es el caso. Esto podrá realizarse a través de la convocatoria a una reunión extraordinaria, por parte del administrador, del mismo consejo, del revisor fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad.

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Administrador como secretario de la asamblea ordinaria o extraordinaria.

Funciones del administrador como secretario de asamblea

Pregunta

“Por favor, me informan si el administrador de un edificio puede ejercer como secretario de la asamblea ordinaria o extraordinaria y qué artículo lo permite”

Respuesta

No existe ninguna prohibición ni impedimento para que el administrador sea designado como secretario de la asamblea. Incluso es conveniente si tenemos en cuenta que entre sus funciones está llevar bajo su dependencia y responsabilidad las actas de asamblea y ponerlas en conocimiento de propietarios y de residentes, así como del consejo de administración.

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Proyecto de ley número 205/2022 cámara.

El 31 de mayo de 2023 quedó aprobado en primer debate por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el proyecto de ley número 205 de 2022, por el cual se hace un nuevo intento de modificar y adicionar la Ley 675 de 2001, Régimen de Propiedad Horizontal en Colombia.

Se esperaba, por parte de los administradores y de la mayoría de las personas naturales y jurídicas relacionadas con las copropiedades, que se recogiera al menos el trabajo realizado con anterioridad al archivo del proyecto de ley 511 de 2021. Sin embargo, se repiten errores e inconsistencias que habían sido aclarados y subsanados después de la amplia participación de abogados, constructores, administradores, revisores fiscales, copropietarios, y gremios de la propiedad horizontal, durante el trámite del citado proyecto que luego fue archivado.

Con ello, después de un avance significativo del anterior proyecto, nuevamente se arranca de cero. Aunque se buscó la participación de la comunidad, no se tuvo en cuenta en su mayor parte y el articulado del proyecto recién aprobado adolece de muchas fallas. Afortunadamente aún faltan tres debates y es posible que antes y con responsabilidad se proceda al archivo de este proyecto que corresponde a una acumulación con el proyecto de ley 282/2022.

El Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal, a través de su Presidente el doctor German Molano Baquero, al igual que otros representantes de gremios de la propiedad horizontal, ha manifestado su preocupación por la forma tan rápida y fácil en que fue aprobado el proyecto en Primer Debate, sin mayor discusión, salvo unos pocos artículos, y sin recoger muchas recomendaciones de la comunidad y de las personas naturales y jurídicas conocedoras del tema.

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Coincido con su posición y la de muchos otros actores de la propiedad horizontal, en cuanto al retroceso que hace el proyecto de ley 205/2022 en el tema de la vivienda turística, que durante años ha estado muy debatido, y a pesar de que se ha demostrado la inconveniencia de que se mantengan las normas actuales (que corresponden realmente a otra materia), se insiste tercamente en el proyecto, en la posibilidad de que todos los inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal acepten esta modalidad salvo que se prohíba por asamblea.

Considero que los legisladores no deben ignorar el trabajo de revisión y ajustes ya adelantado durante el trámite del proyecto de ley 301/2020 Cámara, 511/2021 Senado, así como las recomendaciones ya planteadas, y dedicarse a regular temas que en realidad son adiciones al Régimen de Propiedad Horizontal y no aspectos que están mejor regulados en la Ley 675 de 2001 y otros que realmente pueden ser contemplados en los reglamentos de propiedad horizontal.

NORA PABÓN GÓMEZ
​Abogada – Asesora externa

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