El reconocimiento de la prima de servicios en Colombia se consolida como uno de los momentos más esperados por los trabajadores.
De acuerdo con las precisiones emitidas por el Ministerio del Trabajo, esta prestación social constituye una retribución obligatoria por las funciones ejecutadas en las organizaciones.
Los empleadores del país tienen la responsabilidad legal de efectuar este desembolso a su nómina a más tardar el 30 de junio de 2026.
Ante la proximidad de la fecha establecida, surge el interrogante sobre la viabilidad de recibir estos recursos de manera anticipada durante el transcurso del mes de mayo.
La normativa actual no contempla ninguna restricción para que las empresas adelanten el proceso.
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Plazos legales y la viabilidad de adelantar el pago del beneficio
La legislación nacional determina los topes cronológicos para el cumplimiento de esta obligación financiera de las empresas.
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo estipula que el límite máximo para la consignación de la primera cuota es el último día de junio.
No obstante, la normativa actual no contempla ninguna restricción o prohibición para que los empleadores decidan adelantar el proceso.
Las compañías que cuenten con la liquidez necesaria y el flujo de caja suficiente pueden ejecutar el pago desde mayo para favorecer de forma temprana a sus colaboradores.
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Según los parámetros consagrados en la Ley 1788 del 7 de julio de 2016, este derecho laboral equivale en su totalidad a 30 días de remuneración por cada año de servicios prestados a la entidad.
Este monto global se fracciona en dos periodos iguales a lo largo del año. La primera entrega corresponde al beneficio de mitad de año que se tramita en el presente semestre.
Por su parte, la segunda cuota cuenta con un plazo estipulado por las autoridades que vence durante los primeros 20 días de diciembre.
La prima de servicios debe estar establecida en el contrato laboral. Foto:iStock
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Marco normativo vigente y sanciones económicas por el incumplimiento
Las directrices del Ministerio del Trabajo son claras frente a las personas que deben percibir estos montos y las consecuencias legales para los contratantes que omitan el cronograma.
La entidad manifiesta que todo ciudadano que posea un vínculo de empleado dependiente cuenta con la facultad jurídica de cobrar el dinero correspondiente al semestre completo o el valor proporcional si su tiempo de permanencia fue menor.
El beneficio se reconoce por todo el semestre o proporcionalmente al tiempo laborado.
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Las organizaciones que falten a este compromiso afrontan penalizaciones severas de carácter administrativo.
Las multas aplicables por parte de las autoridades competentes oscilan entre 1 y 5000 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.
Adicionalmente, los jueces del trabajo mantienen la potestad legal de decretar una indemnización moratoria en favor del afectado, la cual se tasa en un día de salario corriente por cada jornada de retraso en el pago.
Andrés Felipe Bejarano Bejarano
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS

