Tributaria Petro: cómo le afectará al bolsillo de los colombianos – Sectores – Economía


Para obtener un recaudo de 25 billones de pesos en el 2023, la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro plantea disminuir las exenciones inequitativas de las que gozan los que más tienen, busca que los que exploten el subsuelo colombiano aporten más y que se mitiguen las externalidades negativas en la salud y el medioambiente a través de nuevos impuestos.

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Pero ¿cómo se van a ver afectadas puntualmente las familias colombianas? Estas son algunas de las modificaciones más significativas que aparecen en el proyecto de ley, el cual podría sufrir cambios en su discusión en el Congreso.

¿Qué cambios hay en renta para las personas naturales?

Habría incrementos para quienes tengan ingresos superiores a 10 millones de pesos mensuales. Esto se lograría reduciendo el límite a las rentas exentas y deducciones aplicable a la cédula general, que sería de 46 millones de pesos anuales, mientras que hoy es de 191 millones de pesos anuales.

Manuel Felipe García Ospina, gerente de Soluciones de Inversión de Skandia, calcula que si su salario es de 20 millones de pesos, hoy ese impuesto aplicado es del 9,42 por ciento y pasaría a 14,43 por ciento. Con los cambios que se proponen, en el 2023 tendría que pagar 12’028.600 millones de pesos más en impuestos sobre sus ingresos de lo que cancela en la actualidad.

Adicional a ello, el impuesto al patrimonio se establecería de una manera permanente sobre los más de 3.000 millones de pesos. Y los pensionados también se verían afectados con la nueva reforma pues tendrían que empezar a pagar renta si reciben una mesada de 10 millones de pesos al mes.

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¿Va a pagar más si le gusta comer obleas y papas fritas?

Sí. La nueva reforma propone nuevos tributos para las bebidas azucaradas, los alimentos ultraprocesados y los plásticos de un solo uso para envasar, embalar o empacar bienes.

Eso quiere decir que si usted compra productos como embutidos, papas fritas, patacones, pasabocas empacados, obleas, wafles, ponqués, bizcochos, merengues, helados, dulces de leche o las salsas y sopas, entre otros, debe saber que estos se gravarían con una tarifa del 10 por ciento sobre su valor de venta. Adicionalmente, los que vienen en plástico tendrían doble impuesto. Y también se les aplicaría un nuevo tributo a las bebidas a base de fruta, néctares de frutas, mezclas en polvo, bebidas azucaradas, energizantes y saborizadas, entre otros.

¿Cómo quedarían las ganancias ocasionales y los dividendos?

Las ganancias ocasionales que hoy en día están sujetas a un 10 por ciento serían gravadas con la tarifa de renta de la tabla de personas naturales, es decir que podría ir desde 0 a 39 por ciento. Y en el caso de los no residentes se ajustaría una tarifa del 30 por ciento.

Esto aplicaría para la venta de activos fijos poseídos por dos años o más, las herencias y las donaciones, entre otros. Además, los seguros de vida que tendrán que ser sujetos del impuesto son aquellos que excedan los 123 millones de pesos, una cifra inferior a la actual, de 475 millones de pesos.

En el caso de los dividendos, que hoy también están sujetos al 10 por ciento, empezarían a estar gravados para las personas naturales residentes bajo las tarifas progresivas generales (que pueden llegar hasta el 39 por ciento), y para los no residentes (tanto personas naturales como sociedades) aplicaría una retención del 20 por ciento.

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¿Cómo se ven afectadas las empresas?

Se vienen cambios como la eliminación de varias tarifas preferenciales, entre estas, las aplicables a ciertos hoteles, parques temáticos, proyectos de ecoturismo o agroturismo. Adicional a ello, se establece que el valor total de ciertos ingresos no constitutivos de renta, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios no podría exceder del 3 por ciento anual.

También se habla de eliminar beneficios tributarios, de fortalecer el régimen simple de tributación y de mantener la sobretasa del 3 por ciento a las instituciones financieras (actualmente se encuentra prevista hasta 2025). Esta genera una tarifa total del 38 por ciento, al sumarla a la tarifa general del 35 por ciento.

En el caso de las zonas francas, se habla de mantener la tarifa del 20 por ciento actual, pero solo si cuentan con un plan de internacionalización que cumpla con un umbral mínimo de exportación.

Además, también se elimina la posibilidad de tomar como descuento el 50 por ciento del impuesto de industria y comercio (con la reforma solo sería deducible) y se establece que las regalías pagadas al Estado por la explotación de recursos no renovables no serán deducibles.

¿Me podría ver afectado si estoy suscrito a Netflix?

En el proyecto de ley se busca gravar como sucursales en Colombia a ciertas entidades no residentes y sin presencia física en el país, como puede ser el caso de las plataformas digitales, pero que tienen cierto nivel relevante de ingresos o de clientes en Colombia, o usan un sitio web con dominio colombiano (.co). Por tanto, empresas como Netflix tendrían que empezar a pagar renta y, en últimas, la empresa podría trasladar ese dinero al consumidor.

¿Qué va a pasar con las compañías petroleras?

En la reforma se plantea que habrá un impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro. Este aplicaría cuando dichos productos se exporten por encima de ciertos valores de referencia. La tarifa sería del 10 por ciento sobre la proporción del valor de las exportaciones derivada de un precio internacional superior al umbral.

¿Cómo cambia el 4 por 1.000?

Las personas que hagan movimientos menores a los 350 UVT, es decir, unos 13,3 millones de pesos, no tendrían que pagar más este impuesto. Cualquier movimiento que no exceda este monto empezaría a estar exento. En la actualidad, ya existe una exención para una sola cuenta bancaria.

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