Nora Pabón: Hechos que pueden constituir riesgo – Sectores – Economía


“1)Mi parqueadero es privado, pago impuestos y administración, la unidad donde vivo es linda y arborizada pero la raíz de uno de los árboles está levantando el piso de mi parqueadero y 2) por su condición de ser tan arborizada y mucha zona verde, mi apartamento ubicado en un primer piso muestra unas humedades a ras del piso en muchas partes, estas reparaciones le corresponden a la administración?”.

Respuesta

No obstante que se trata de una zona privada de parqueadero, no hay duda de que el suelo es común, así como el acceso y las circulaciones. Por estas razones, el propietario debe acudir a la administración, informando además sobre las afectaciones a su apartamento, que pueden derivarse de la misma causa.

Ello con el propósito de que conforme con el reglamento de propiedad horizontal y las facultades otorgadas a cada órgano de administración, se contrate la realización de un estudio de profesionales técnicos expertos, pues lo que está sucediendo por el momento en un sitio determinado, puede aumentar, amenazar y poner en riesgo a todo el edificio.

Con base en este se definirá la urgencia de realizar las obras, que más que reparación podrían revestir el carácter de obras mayores de ingeniería o la necesidad de adoptar otras medidas como el retiro de los árboles, desde luego con los permisos de las autoridades competentes, dependiendo la ciudad o municipio donde se ubique el inmueble.Respuesta

No obstante que se trata de una zona privada de parqueadero, no hay duda de que el suelo es común, así como el acceso y las circulaciones. Por estas razones, el propietario debe acudir a la administración, informando además sobre las afectaciones a su apartamento, que pueden derivarse de la misma causa.

Ello con el propósito de que conforme con el reglamento de propiedad horizontal y las facultades otorgadas a cada órgano de administración, se contrate la realización de un estudio de profesionales técnicos expertos, pues lo que está sucediendo por el momento en un sitio determinado, puede aumentar, amenazar y poner en riesgo a todo el edificio.

Con base en este se definirá la urgencia de realizar las obras, que más que reparación podrían revestir el carácter de obras mayores de ingeniería o la necesidad de adoptar otras medidas como el retiro de los árboles, desde luego con los permisos de las autoridades competentes, dependiendo la ciudad o municipio donde se ubique el inmueble.

Temas de asamblea

“En una asamblea extraordinaria se permite tratar varios puntos o específicamente uno porque en el orden del día que me han pasado de mi conjunto aparece, (…) 1. Autorización del uso (temporal del fondo). 2. Optimización del presupuesto de operación. 3. Exposición y aprobación”

Respuesta

Es posible tratar y decidir sobre varios puntos que estén contemplados en el orden del día, siempre y cuando estos se refieran a asuntos imprevistos o urgentes, lo cual será sustentado ante la asamblea y cumpliendo con los demás requisitos contemplados por la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal.

En las reuniones extraordinarias, si bien se podría deliberar sobre otros asuntos diferentes a los incluidos en el orden del día, no es posible tomar decisiones sobre estos. Esta modalidad de asamblea puede ser presencial o virtual, pero en esta última no se puede tomar decisiones que requieran del 70 por ciento de coeficientes de copropiedad.

Acceso con chip

“El conjunto donde vivo decidió colocar chip para ingreso al mismo. Los celadores no quieren oprimir un botón para abrir la puerta si uno por algún motivo no tiene el chip, pese a que el celador se encuentra ahí parado sin realizar ningún tipo de esfuerzo, considerando que se paga una tarifa que incluye servicios de portería. ¿Me podrían orientar si eso es legal?

Respuesta

La exigencia de controles deben haber sido el resultado de un estudio de seguridad cumpliendo normas entre estas las que regulan la protección de datos personales. Es importante tener en cuenta que por obstaculizarse el ingreso de las personas, estas vean amenazada su vida, su integridad o su seguridad. La Corte Constitucional en la Sentencia SU 509 de 2001 expresa, que “hay que tener en cuenta las circunstancias de cada caso, como por ejemplo la edad de los usuarios, las condiciones físicas, si es o no discapacitados, ya que en estos casos pueden vulnerarse derechos fundamentales. Es necesario revisar qué incluye el servicio de portería y si las labores adicionales son cumplidas por conserjes o vigilantes.

Nora Pabón Gómez


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